Si cambia el titular del hogar familiar, por ejemplo, por fallecimiento, el contrato seguirá vigente cuando hay acuerdo entre las partes; se entenderá que existe este acuerdo cuando el empleado siga prestando sus servicios en el mismo domicilio durante un mínimo de 7 días.

Si se produce un cambio del hogar familiar por traslado de domicilio a otra localidad, se aplicará el mismo principio que lo expuesto anteriormente; es decir, seguirá vigente el contrato de trabajo si se siguen prestando servicios en el nuevo domicilio durante al menos los 7 primeros días. Si no se está de acuerdo, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato y dar por finalizada la relación laboral.

Si es el empleador quien extingue el contrato, lo hará por escrito en tiempo y forma acorde a la ley.

Si por el contrario, es el trabajador quien decide acabar con la relación laboral existente, deberá comunicarlo al empleador con 15 días de antelación y tendrá derecho a indemnización (12 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades).