Condiciones de trabajo.

El empleador está obligado a comunicar las condiciones de trabajo en el contrato, si se ha formalizado por escrito. Si no hay contrato escrito y el acuerdo es verbal, y la duración no supera las cuatro semanas, el empleador debe informar por escrito al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato o condiciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo de las que se debe informar a los empleados de hogar son:

La identidad de las partes, fecha de inicio de la relación laboral y, en caso de ser de duración temporal, la fecha en la que previsiblemente finalizará dicho contrato.

Cuantía del salario

Duración y distribución de la jornada laboral.

Las prestaciones salariales en especie, cuando así se haya acordado.

La duración y distribución de los tiempos de presencia (son los tiempos en los que el empleado debe estar disponible aunque no trabaje) que hayan sido pactados, así como el importe a recibir por dichos tiempos.

En caso de que el empleado de hogar duerma en el domicilio, se ha de establecer el régimen de dichas pernoctas.