¿Cuáles son las bases de cotización para las empleadas de hogar en 2026?

Tal y como establece la Orden PJC/297/2026 estas son las bases de cotización para las empleadas de hogar en 2026:

(RETRIBUCIÓN MENSUAL INCREMENTADA CON LA PROPORCIÓN DE LAS PAGAS EXTRAS €/MES) BASE COTIZACIÓN Empleador 23,60% CC Empleador 1,50% CP/CT Desempleo FOGASA Empleador 5,70% MEI Empleador 0,75% MEI Trabajador 0,15% Desempleo y FOGASA 1,55% Cuota SgSc 4,70% CUOTA TRABAJADOR 6,40% CUOTA FINAL EMPLEADOR Con el 20% aplicado Bonificación 45% Familia Numerosa
1º TRAMO SALARIAL Hasta 329,00 306,00 72,22 4,59 17,44 2,30 0,46 4,74 14,38 19,58 68,15 50,10
2º TRAMO SALARIAL Desde 329,01 hasta 510,00 436,00 102,90 6,54 24,85 3,27 0,65 6,76 20,49 27,90 97,10 71,38
3º TRAMO SALARIAL Desde 510,01 hasta 693,00 602,00 142,07 9,03 34,31 4,52 0,90 9,33 28,29 38,52 134,07 98,55
4º TRAMO SALARIAL Desde 693,01 hasta 877,00 785,00 185,26 11,78 44,75 5,89 1,18 12,17 36,90 50,25 174,83 128,51
5º TRAMO SALARIAL Desde 877,01 hasta 1.061,00 970,00 228,92 14,55 55,29 7,28 1,46 15,04 45,59 62,09 216,02 158,79
6º TRAMO SALARIAL Desde 1.061,01 hasta 1.242,00 1.151,00 271,64 17,27 65,61 8,63 1,73 17,84 54,10 73,67 256,33 188,42
7º TRAMO SALARIAL Desde 1.242,01 hasta 1.424,40 1.424,40 336,16 21,37 81,19 10,68 2,14 22,08 66,95 91,17 317,22 233,18
8º TRAMO SALARIAL Desde 1.424,41 Retribución mensual

Para determinar la retribución mensual de una persona empleada del hogar el importe percibido debe incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias a las que tenga derecho.

Desde el 1 de enero de 2026 el tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda es del 28,30%:

  • 23,60% a cargo del empleador.
  • 4,70% a cargo de la persona empleada.

Por su parte, la base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar no puede ser inferior a las indicadas a continuación:

  • Para los contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales la base de cotización no puede ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.
  • En contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual la base de cotización no puede ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
  • En contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no puede ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el SMI por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
  • En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas se considera que la retribución pactada es mensual.