(Disp. Adic.39 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2). )
¿ Qué necesito saber realmente de la Normativa de trabajo de las empleadas de hogar?
Este es un extracto claro y conciso de la nueva normativa, para que usted sepa lo que verdaderamente es importante en el servicio doméstico a partir del 01-01-2012
1) CONTRATO (Forma).
A partir del 01-01-2012 el contrato podrá ser verbal o por escrito. No obstante serán por escrito siempre que el contrato supere la 4 semanas de duración. Este deberá contener al menos los elementos esenciales de la relación laboral, tales como : salario, pagas extras (si las hubiere), descansos, etc…
2) ALTA EN SEG.SOCIAL Y COTIZACIÓN
Con la nueva regulación desde el uno de enero de este año es obligatorio para todos los empleadores dar de alta en la seguridad social a las trabajadoras domésticas desde la primera hora, pagando una cuota mensual proporcional, según el sueldo que perciban mensualmente. El total de los la cotización es de un 24,70%De los que el empleador paga un 20,60% y el trabajador un4,10%.
Puedes ver más información en nuestra página de Bases de cotización empleadas de Hogar
3) JORNADA DE TRABAJO
La empleada de hogar tiene una jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivo. El tiempo restante puede ser de presencia, pero no de trabajo efectivo.
4) DESCANSO DIARIO
- Externa: Entre jornada y jornada deberá mediar un mínimo de 12 horas de descanso.
- Interna: Entre jornada y jornada deberá mediar un mínimo de 10 horas de descanso.
La interna dispondrá de al menos 2 horas para las comidas principales (comida y cena) y este tiempo no se computará como de trabajo.
5) DESCANSO SEMANAL
La empleada interna dispondrá de 36 horas de descanso semanal consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Se puede pactar entre las partes otros días de descanso, sin rebajar las 36 horas a la semana.
6) DESCANSO ANUAL.
El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales; de ellos, al menos 15 días se disfrutaran de forma continuada, siendo el resto susceptible de fraccionamiento en la forma en se acuerde entre las partes.
7) EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato en servicio doméstico puede terminar de distintas formas, las más habituales son las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo.
b) Por expiración del tiempo convenido:
En este supuesto el finiquito que le tenemos que entregar a la trabajadora lleva aparejada una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. (máx. 6 mensualidades)
c) Por dimisión del trabajador (renuncia):
Preaviso: el trabajador debe preavisar con 7 días.
Indemnización: No hay.
d) Por despido disciplinario:
Exige notificación escrita por causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Indemnización: Si el juzgado declara el despido como improcedente la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado. (max. 12 mensualidades)
e) Por desistimiento del empleador:
El contrato podrá extinguirse con anterioridad a la extinción del tiempo convenido por desistimiento del empleador.
Preaviso: el empleador debe preavisar al trabajador de 20 días, cuando el contrato hubiere superado un año, o con 7 días si el contrato no hubiese superado el año. Durante el preaviso el trabajador dispondrá de una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo.
Indemnización: 12 días de salario por año trabajado. (máx. 6 mensualidades).