La finalidad del periodo de prueba es la de posibilitar el conocimiento recíproco de las partes, valorar aptitudes y conocimientos; y su duración no puede exceder, como norma general, de DOS MESES.
En el periodo de prueba existe la libertad de romper el contrato por las partes, sin necesidad de alegar causa alguna, ni tampoco hace falta preavisar, ni indemnizar cantidad alguna.