Usted quiere contratar a una empleada del hogar, y ésta le ha dicho que deberá darla de alta en la Seguridad Social. Por tanto, le interesa conocer los costes que le va a suponer esta situación.
Obligatorio. Si va a contratar a una empleada del hogar para su domicilio particular, está obligado a cotizar por ella en la Seguridad Social. Vea qué gestiones deberá realizar y el coste que le va a suponer esta contratación.
Trámites iniciales
Contrato. Antes de que su empleada empiece a trabajar, deberán celebrar un contrato de trabajo. Y aunque la ley no siempre obliga a celebrarlo por escrito, sí que le conviene hacerlo:
- Si el contrato va a ser temporal y va a durar cuatro semanas o más, es obligatorio que lo formalicen por escrito.
- En el resto de casos (si la duración va a ser menor, o indefinida) el contrato podrá ser ver-bal. ¡Atención! Sin embargo, si el contrato es verbal se presumirá celebrado por tiempo completo e indefinido (salvo que demuestre lo contrario). Por tanto, si sólo la contrata unas horas, formalice el contrato por escrito y no asuma riesgos.
Alta. Para dar de alta a su empleada en la Seguridad Social deberá obtener un número de CCC para empleadores. Realice dicha gestión presentando en Tesorería el modelo TA.6 — 0138 (presencial o telemáticamente). Apunte. A continuación, ya podrá darla de alta rellenando el modelo TA.2/ S-0138 (si su empleada va a trabajar menos de 60 horas al mes, ella podrá tramitar su alta).
Coste para usted
Salarios. El salario mínimo que deberá pagarle dependerá de los días que ésta trabaje:
• Si trabaja como máximo 120 días al año, ya sea a tiempo completo o parcial, el salario mínimo
que le deberá pagar será de 5,08 euros por hora (cuantía que incluye la parte proporcional de festivos, pagas extras y vacaciones).
• Si trabaja más de 120 días, deberá abonarle como mínimo el SMI en proporción a la jornada trabajada, y deberá darle 30 días de vacaciones anuales retribuidas.
Cotización. El coste de la cotización depende de la base de cotización. Y dicha base es una cuantía fija que se determina según el salario abonado (consulte los tipos de cotización en el cuadro que le facilitamos). Apunte. Así, por ejemplo, para un sueldo de hasta 172,91 euros, la base de cotización será de 148,60. Eso sí: podrá aplicar una bonificación del 20% en las cuotas por contingencias comunes, o del 45% si su familia es numerosa (salvo que su empleada haya tramitado su alta, en cuyo caso será ella quien deberá ingresar las cuotas y usted no podrá aplicar el incentivo).
Ejemplo. Si usted va a pagar a la empleada de hogar 10 euros por hora y ésta tiene un contrato de 16 horas al mes, vea el coste total mensual:
Concepto | Cuantía |
Salario | 160 |
Cotización empleador | 32,25 (148,60 x 21,7%) |
Bonificación | 6,12 (148,60 x 20,60% x 20%) |
Cotización empleada | 6,09 (148,60 x 4,10%) |
Salario Neto | 153,91 (1) |
Coste Social | 186,13 |
1. No deberá practicar retención de IRPF (usted no actuará como empresario), con independencia de que la empleada deba presentar o no la declaración de renta.
Si contrata a una empleada del hogar que va a trabajar para usted como máximo 120 días al año, deberá pagarle como mínimo 5,08 euros por hora. Además, deberá ingresar una cotización en función del sueldo que le pague.
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