A partir del 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial.
¿Quien tiene la obligación de dar de alta y cotizar?.
La obligación es del empleador, y si el empleado trabaja en varios hogares, cada empleador estará obligado a dar de alta y cotizar.
Desde el 1 de abril de 2013, los empleados que trabajen durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán encargarse de gestionar su propia afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, que han de estar firmadas por dichos empleadores y que se pueden solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación.
La solicitud de alta debe presentarse antes de que comience la actividad laboral.
La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
Bases de cotización de empleados de hogar 2016.
Incentivos
Durante el año 2015 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Se beneficiarán los empleadores que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera estado dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que el empleador trabaje fuera del hogar o esté incapacitado para trabajar. Si la familia numerosa es de categoría especial, no es necesario que los dos empleadores trabajen fuera de casa. Los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.
Derechos
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
El periodo de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se inicia a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
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